Artículo 176. Hecho imponible.
Artículo 176 del Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOA-d-2004-90019
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-01-01.
Texto consolidado
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y actuaciones administrativas relativas a la admisión o exclusión de los participantes en las pruebas convocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para los supuestos siguientes:
a) La obtención del título de bachiller y de técnico o de técnico superior de formación profesional;.
b) El acceso a las enseñanzas de formación profesional y deportivas;.
c) La obtención del título de técnico deportivo o de técnico deportivo superior.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-1424.