Artículo 175. Resolución del contrato.
Artículo 175 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos. · BOE-A-2006-11956
Atención: Ley Foral 6/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son causas específicas de resolución del contrato de suministro:
a) La suspensión, por causa imputable a la Administración, del inicio del suministro por plazo superior a seis meses a partir de la fecha señalada para la entrega, salvo que el pliego de cláusulas administrativas particulares señale otro menor.
b) El desistimiento o la suspensión del suministro por un plazo superior al año acordada por el órgano de contratación, salvo que en el pliego de cláusulas administrativas particulares se señale otro menor.
2. La resolución del contrato dará lugar a la recíproca devolución de los bienes y del importe de los pagos realizados y, cuando no fuera posible o conveniente para la Administración, se abonará el precio de los suministros recibidos de conformidad.
3. En el supuesto de resolución del contrato previsto en el apartado 1.a) de este artículo, el contratista sólo tendrá derecho a percibir una indemnización del 3 por 100 del importe del contrato.
4. En el caso previsto en el apartado 1.b) de este artículo, el contratista tendrá derecho al 6 por 100 del importe de las entregas dejadas de realizar en concepto de beneficio industrial.