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Ley Derogada

Artículo 175.

Artículo 175 de la Ley 3/1992, de 1 de julio, del Derecho Civil Foral del País Vasco. · BOE-A-2012-2257

Atención: Ley 3/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En vida de los otorgantes, el testamento mancomunado podrá ser revocado o modificado conjuntamente por ambos cónyuges observando las mismas formalidades que se exigen para su otorgamiento o mediante pacto sucesorio.

2. La revocación o modificación unilateral deberá hacerse también mediante testamento abierto otorgado ante notario o mediante pacto sucesorio. Esta revocación o modificación unilateral sólo surtirá efecto desde la fecha en que se notificare fehacientemente al otro consorte.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOPV núm. 26, de 8 de febrero de 2000. Ref. BOE-A-2011-19664.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-12-31.

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