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Ley Vigente

Artículo 175. Áreas territoriales.

Artículo 175 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de Educación. · BOE-A-2009-13038

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-07-17.

Texto consolidado

1. La Administración educativa de la Generalidad se estructura en áreas territoriales que se delimitan de acuerdo con la organización territorial de Cataluña y tomando en consideración criterios demográficos.

2. Cada área territorial debe contar con un servicio territorial u órgano administrativo determinado por el Gobierno para atender las necesidades de la población comprendida en su territorio, de acuerdo con las previsiones de la programación educativa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 160 en relación con la administración de la educación en la ciudad de Barcelona.

3. Los servicios territoriales u órganos administrativos determinados por el Gobierno constituyen órganos desconcentrados de la Administración educativa que, de acuerdo con los criterios generales establecidos por el Gobierno, tienen, en relación con la correspondiente área territorial, las siguientes funciones:

a) El desarrollo de las políticas educativas.

b) La gestión de los recursos relativos al funcionamiento de los servicios y las prestaciones que configuran el Servicio de Educación de Cataluña.

c) El apoyo a la gestión educativa y administrativa de los centros y los servicios educativos.

d) La cooperación con las administraciones locales.

e) La inspección del sistema educativo.

f) La interlocución y la atención a la comunidad educativa.

g) La autorización de los centros privados, de acuerdo con lo que se determine por reglamento.

h) Aquellas otras que se le atribuyan por disposición reglamentaria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-07-17.

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