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Reglamento Vigente 2 redacciones

Artículo 174.

Artículo 174 del Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994. · BOE-A-1994-10830

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-15.

Texto consolidado

1. Las mociones deberán tener alguna de las finalidades siguientes:

a) Que el Gobierno formule una declaración sobre algún tema o remita a las Cortes un proyecto de ley regulando una materia de la competencia de aquéllas.

b) Instar al Gobierno a que adopte determinadas medidas dentro de sus competencias.

c) Que la Cámara realice una declaración sobre un asunto.

2. No se admitirán a trámite las mociones que tengan el siguiente contenido:

a) Que insten directamente a la adopción de actuaciones a autoridades u otros Poderes del Estado no sujetos al control parlamentario del Senado.

b) Que realicen declaraciones que contengan solicitudes de actuación dirigidos a otros órganos u otros Poderes del Estado, incluidos los propios del Senado o del Congreso, de tal modo que no se respete su autonomía e independencia.

c) Que realicen declaraciones que sean contrarias a la Constitución y al ordenamiento jurídico.

La Mesa podrá apreciar otras causas de inadmisión de las mociones distintas a las expuestas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-11-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-23055.

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