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Ley Vigente

Artículo 174. Objeto y régimen jurídico.

Artículo 174 de la Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura. · BOE-A-2018-16345

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-01-02.

Texto consolidado

1. Son sociedades cooperativas juveniles las que tienen por objeto proporcionar empleo y un marco apropiado para el desarrollo profesional a la juventud, mediante la prestación de su trabajo personal produciendo en común bienes y servicios para terceros.

Deberán estar formadas mayoritariamente por personas socias trabajadoras con edades comprendidas entre los dieciséis y treinta años, salvo en caso de que sean personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, en el cual la edad máxima será de treinta y cinco años.

2. Le resulta de aplicación la regulación general y específica que corresponda a su clase, con las siguientes particularidades:

a) Completarán la parte obligatoria de su denominación con la palabra «juvenil».

b) El capital social mínimo necesario para constituirse y funcionar una sociedad cooperativa juvenil será de trescientos euros, debiendo estar totalmente desembolsados desde su constitución.

c) La sociedad cooperativa juvenil se constituirá por tiempo determinado fijado estatutariamente y deberá cambiar a la clase correspondiente o disolverse transcurridos cinco años desde su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura. Transcurrido el plazo de cinco años sin que se hubiera realizado el cambio de clase, la cooperativa juvenil quedará disuelta de pleno derecho y entrará en periodo de liquidación.

d) La reducción del número de personas socias trabajadoras que tengan entre dieciséis y veintinueve años por debajo de la mayoría exigida para la constitución de sociedades cooperativas juveniles sin que se restablezca en el plazo de seis meses, y sin que se acuerde el cambio de clase, será causa de disolución.

3. Las sociedades cooperativas juveniles gozarán de especial apoyo y protección por parte de la Junta de Extremadura, incentivando y apoyando su creación y viabilidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-01-02.

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