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Ley Vigente

Artículo 174. Plazo.

Artículo 174 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

Texto consolidado

1. La expropiación forzosa deberá tener lugar en el plazo máximo de cuatro años desde la produc­ción del supuesto determinante de su aplicación, salvo que el plan prevea un plazo superior.

2. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera llevado a efecto la expropiación, los interesados podrán advertir al Ayuntamiento de su propósito de iniciar el expediente de justiprecio, en los mismos términos establecidos en relación con la ocupación directa prevista en el artículo 170.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-04.

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