Artículo 174. Representación del sector agrario.
Artículo 174 de la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León. · BOE-A-2014-3562
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-21.
Texto consolidado
1. Las organizaciones profesionales agrarias legalmente constituidas, de conformidad con la representatividad reconocida en el Capítulo II del presente título, constituyen el cauce formal de interlocución y participación del sector agrario en la planificación y desarrollo de la política agraria.
2. Además, y sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la consejería competente en materia agraria podrá reconocer la condición de entidad colaboradora a aquellas organizaciones profesionales agrarias que contribuyan de manera significativa a la aplicación de los planes, programas y medidas en los que se articula la política agraria de la Comunidad y la Política Agrícola Común, a través de sus servicios de formación y asesoramiento de los agricultores y ganaderos.
3. Reglamentariamente se determinarán los requisitos, procedimiento y efectos de este reconocimiento y se podrán establecer mecanismos de colaboración entre la Administración Autonómica y las organizaciones profesionales agrarias para mejorar los servicios que se prestan a los profesionales de la agricultura y la ganadería.