Artículo 174. Cuota.
Artículo 174 del Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOPV-p-2007-90050
Atención: Decreto Legislativo 1/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La tasa exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1
Solicitud de autorización de publicidad y de modificaciones sustanciales:
91,80
2
Renovación de la autorización o modificación no sustancial: el 50% del importe establecido en la tarifa 1 anterior.
91,80