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Ley Orgánica Vigente

Artículo 173.

Artículo 173 de la Ley Orgánica 2/1989, de 13 de abril, Procesal Militar. · BOE-A-1989-8712

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

Texto consolidado

Cuando fuera conveniente recibir declaración a alguna de las personas exentas de concurrir al llamamiento judicial, sobre cuestiones que no hayan tenido conocimiento por razón de su cargo, se tomará la misma en su domicilio o despacho oficial, al que concurrirá el Juzgado Instructor, luego de consultar fecha y hora con el interesado.

Cuando se trate de prestar declaración ante un Tribunal, en cualquiera de las fases del procedimiento, podrá éste acordar que la preste por escrito o por comparecencia personal ante el mismo, previa citación en forma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-05-08.

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