Artículo 172.
Artículo 172 del Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994. · BOE-A-1994-10830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-15.
Texto consolidado
1. La Mesa, oída la Junta de Portavoces, acordará el número de interpelaciones a incluir en los órdenes del día del Pleno y el criterio de distribución entre los Senadores pertenecientes a cada Grupo parlamentario, atendiendo al criterio de proporcionalidad con el número de integrantes de cada uno de ellos y sin que quepa, en ningún caso, que algún Grupo parlamentario quede excluido de dicha distribución.
2. Las interpelaciones deben ser contestadas por un Ministro.
3. El Gobierno podrá solicitar, de forma motivada, el aplazamiento de una interpelación por tiempo no superior a un mes, salvo que el autor de la misma manifieste su conformidad con que se produzca con posterioridad.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-23055.