Artículo 172.
Artículo 172 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. · BOE-A-1990-24442
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-10-28.
Texto consolidado
Los almacenistas-distribuidores podrán llevar a cabo la distribución de las mercancías, de acuerdo con las dos siguientes modalidades:
a) Con vehículos propios amparados por autorizaciones de transporte público de las que sean titulares.
b) Contratando la realización del transporte en nombre propio con transportistas debidamente autorizados para llevarlo a cabo.
Podrán utilizarse, asimismo, para realizar la distribución, la colaboración de agencias de transporte.