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Real Decreto Vigente

Artículo 172.

Artículo 172 del Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario. · BOE-A-1981-14095

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

Texto consolidado

Aquellos internos que presenten deficiencias o inadaptaciones profundas recibirán en Establecimientos Especiales el tratamiento educativo adecuado para su incorporación a la vida social.

Cuando sea posible, los deficientes leves recibirán este tratamiento educativo en el Establecimiento en que estén cumpliendo condena, estableciéndose los objetivos, programas y límites de Educación Especial, que se ajustarán a los niveles, aptitudes y posibilidades de desenvolvimiento de cada deficiente o inadaptado, y a su edad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-07-23.

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