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Ley Derogada

Artículo 172. Expropiación forzosa.

Artículo 172 de la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria. · BOE-A-2001-16695

Atención: Ley 2/2001 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El concesionario urbanizador podrá solicitar del Ayuntamiento la expropiación de los bienes y derechos de los propietarios que incumplan sus obligaciones. Asimismo, los propietarios podrán instar en cualquier momento la expropiación de bienes y derechos afectados en beneficio del urbanizador o del Ayuntamiento.

2. La expropiación se iniciará en el plazo de seis meses desde la solicitud.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-09-04.

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