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Ley Derogada

Artículo 172. Infracciones administrativas.

Artículo 172 de la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2008-14050

Atención: Ley 12/2008 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Constituyen infracciones administrativas en materia de atención y protección a la infancia y adolescencia, las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o de otro orden jurisdiccional a que puedan concurrir.

2. Las infracciones administrativas tipificadas en esta Ley se clasifican en leves, graves y muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-10.

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