Artículo 171. Supuestos expropiatorios.
Artículo 171 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. · BOE-A-2006-9008
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-04.
Texto consolidado
La expropiación forzosa se aplicará en los siguientes supuestos:
a) Cuando se haya establecido este sistema de actuación para la unidad de ejecución correspondiente.
b) Para la obtención de terrenos destinados a sistemas generales y dotaciones locales, siempre que no esté prevista su obtención mediante procedimientos vinculados a la actuación por unidades de ejecución o por ocupación directa.
c) Para la constitución o ampliación de patrimonios públicos de suelo.
d) Para la obtención de terrenos destinados a la construcción de viviendas de protección pública, así como a otros usos declarados expresamente de interés social.
e) Por incumplimiento de la función social de la propiedad.
f) En los demás supuestos legalmente previstos.