Artículo 171. Mandato y carácter de los cargos.
Artículo 171 de la Ley 2/2011, de 22 de marzo, del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6874
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. El mandato de los miembros del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana tendrá una duración de cuatro años.
2. Los miembros del Tribunal del Deporte de la Comunitat Valenciana tendrán derecho a percibir las dietas y gratificaciones correspondientes por asistencia a las reuniones, que aprobará la conselleria competente en materia de deporte.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2022-1018.