Artículo 171. Sujetos pasivos.
Artículo 171 del Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2003-5183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-10-30.
Texto consolidado
Son sujetos pasivos de las tasas las personas que soliciten la prestación del servicio que integre su hecho imponible.