Artículo 170.
Artículo 170 del Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994. · BOE-A-1994-10830
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-11-15.
Texto consolidado
1. Cualquier Senador tiene el derecho de interpelar al Gobierno manifestando, de un modo explícito, el objeto de la interpelación.
2. La interpelación será presentada por escrito dirigido al Presidente del Senado y versará sobre materias que sean de la competencia del Gobierno.
3. Serán de aplicación a las interpelaciones los criterios de inadmisión de preguntas establecidos en el artículo 160.
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. único.110 de la Reforma del Reglamento de 12 de noviembre de 2025. Ref. BOE-A-2025-23055
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-23055.