Artículo 170. Gestión y custodia del Tesoro.
Artículo 170 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2006-10085
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-29.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de las finalidades del Tesoro, corresponde al órgano directivo que tenga atribuida su gestión y custodia:
a) Distribuir en el tiempo y en el territorio las disponibilidades dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones de la Comunidad.
b) Velar por la obtención de la adecuada rentabilidad de los recursos disponibles.
c) La gestión de las disponibilidades líquidas del Tesoro.
d) Pagar las obligaciones reconocidas y propuestas al pago.
e) La gestión de los instrumentos de cobertura de riesgos vinculados a la Deuda de la Comunidad y del Tesoro.