Artículo 170. Cuantía.
Artículo 170 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. · BOE-A-1999-2944
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-12-25.
Texto consolidado
La tasa se exigirá conforme a las siguientes tarifas:
Núm.
Concepto
Pesetas
A
Autorizaciones en zonas de servidumbre y dominio público
26.500
B
Autorizaciones en zona de policía de canales
15.900