Artículo 170. Devengo.
Artículo 170 de la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-2022-758
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
La tasa se devengará en el momento en el que se presente la solicitud, declaración responsable o comunicación de la que resulte el hecho imponible, si el inicio del procedimiento se realiza a petición de persona interesada, o en el momento en que se inicie la actuación administrativa que constituye el hecho imponible si el procedimiento se inicia de oficio.
En el caso de los servicios de inspección la tasa se devengará en el momento en el que finalice la prestación del servicio de inspección que constituye dicho hecho imponible.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-1604.