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Ley Foral Vigente 2 redacciones

Artículo 170 bis. Bonificaciones potestativas.

Artículo 170 bis de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra. · BOE-A-1995-16401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-02-21.

Texto consolidado

1. Las ordenanzas fiscales podrán regular las siguientes bonificaciones sobre la cuota del impuesto:

a) Una bonificación de hasta el 50 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en edificios destinados exclusivamente a viviendas de protección oficial en régimen de alquiler.

b) Una bonificación de hasta el 25 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en edificios destinados parcialmente a viviendas de protección oficial en régimen de alquiler cuando estas supongan, al menos, la mitad del número total.

c) Una bonificación de hasta el 50 por ciento a favor de construcciones, instalaciones u obras destinados a viviendas o alojamientos promovidas por asociaciones o cooperativas en cesión de uso.

d) Una bonificación de la cuota del impuesto de hasta el 90 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la administración competente.

e) Una bonificación de hasta el 50 por ciento a favor de las construcciones, instalaciones u obras de rehabilitación destinadas a vivienda protegida en edificaciones protegidas por el catálogo municipal.

f) Una bonificación de hasta el 30 por cierto a favor de las construcciones, instalaciones u obras de rehabilitación con destino a vivienda protegida en edificaciones incorporadas a Áreas de Rehabilitación Preferente y a ámbitos de Planes de Intervención Pública.

2. Para los supuestos de solicitud de más de una bonificación de las reseñadas en el apartado anterior, solo se aplicará la mayor de ellas al sujeto pasivo beneficiario.

3. La regulación de los restantes aspectos sustantivos y formales de cada bonificación se establecerá mediante ordenanza fiscal. Se podrá establecer en cada una de estas bonificaciones su carácter retroactivo, no pudiendo fijarse una retroacción superior a un año desde la entrada en vigor de la presente ley foral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-02-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-4524.

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