Artículo 17. Tránsito.
Artículo 17 del Tratado de extradición entre España y Canadá, hecho en Madrid el día 31 de mayo de 1989. · BOE-A-1990-19374
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-08-10.
Texto consolidado
1. Cuando un tercer Estado ha concedido la extradición de una persona a uno de los Estados contratantes, dicho Estado contratante solicitara permiso de tránsito del otro Estado contratante en el caso de escala regular en el territorio de este ultimo Estado.
2. El Estado de tránsito podrá reclamar la documentación indispensable para adoptar una decisión autorizando el tránsito.
3. El Estado al que se solicitó el tránsito puede denegarlo en base a su legislación.