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Resolución Vigente

Artículo 17.ter. Funciones.

Artículo 17 ter de la Resolución de 20 de diciembre de 2021, del Consorcio de la Zona Especial Canaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Rector de 29 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la Instrucción de organización interna y servicios. · BOE-A-2022-845

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-12-01.

Texto consolidado

Corresponden a la Dirección de Registro, Supervisión y Control las siguientes funciones:

a) La gestión de los procedimientos de autorización previa y de inscripción en el Registro de Entidades de la Zona Especial Canaria.

b) La gestión de los demás procedimientos y servicios del organismo vinculados a la autorización e inscripción, así como vinculados a las inscripciones registrales de proyectos y entidades.

c) La dirección de la Oficina de gestión del Registro de Entidades de la Zona Especial Canaria, sin perjuicio de las competencias resolutorias atribuidas a los órganos de gobierno.

d) La elaboración de los muestreos y listados de entidades a proponer para su inclusión en los planes de supervisión y control.

e) La ejecución de los planes de supervisión y control de las entidades de la Zona Especial Canaria.

f) La tramitación de los procedimientos sancionadores.

g) La tramitación de las propuestas de circulares, instrucciones y protocolos que afecten a los procedimientos de autorización, inscripción y relacionados, al Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria y a las funciones de supervisión y control del organismo.

h) La coordinación y relación con otros organismos y órganos supervisores en materia de inspección y control.

i) La gestión de datos y soporte estadístico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-12-01.

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