Artículo 17. Las prestaciones accesorias.
Artículo 17 de la Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital. · BOE-A-2019-3422
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-12.
Texto consolidado
1. Las prestaciones accesorias a las sociedades de capital, en los términos regulados en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, no constituyen aportacionesal capital social. La contabilización de estas prestacionesse realizará en función del contenido del acuerdo.
En particular, las aportaciones ejecutadas en su cumplimiento y realizadas en favor de la sociedad se contabilizarán en el patrimonio neto o en el pasivo en atención al título o causa de la aportación y de conformidad con lo previsto en los estatutos. Cuando la aportación tuviera que reconocerse en el patrimonio neto, dicho importe se mostrará en el epígrafe «Otras aportaciones de socios».
2. Cualquier intercambio de bienes o servicios que se pudiera derivar del citado acuerdo se contabilizará por su valor razonable. En consecuencia, toda discordancia entre este valor y la retribución acordada se reconocerá siguiendo los criterios establecidos en la norma de registro y valoración sobre operaciones entre empresas del grupo del Plan General de Contabilidad o del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas.
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- Ver la norma completa: Resolución de 5 de marzo de 2019, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se desarrollan los criterios de presentación de los instrumentos financieros y otros aspectos contables relacionados con la regulación mercantil de las sociedades de capital.