Artículo 17. Áreas funcionales.
Artículo 17 de la Resolución de 3 de noviembre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado. · BOE-A-2009-18065
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-11-13.
Texto consolidado
1. La adscripción de los trabajadores en los distintos grupos profesionales se hará a través de las áreas funcionales.
2. Las áreas funcionales que se establecen son las siguientes:
1. Gestión y servicios comunes.
2. Técnica y profesional.
3. Actividades específicas.
3. En el anexo III se determinan las actividades comprendidas en las distintas áreas funcionales.