Artículo 17. Reuniones.
Artículo 17 de la Resolución de 10 de julio de 2003, del Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. · BOE-A-2003-14411
Atención: BOE-A-2003-14411 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Consejo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores podrá reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. El Consejo celebrará, regularmente, una sesión cada mes.
3. Los miembros del Consejo podrán solicitar la celebración de reuniones extraordinarias, que deberán convocarse siempre que la petición hubiese sido formulada, al menos, por dos miembros. La solicitud deberá señalar expresamente el orden del día de la convocatoria.
La convocatoria de las sesiones extraordinarias se efectuará dentro de los diez días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2008-18703.