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Real Decreto-ley Vigente

Artículo 17. Base liquidable del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

Artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía. · BOE-A-2023-26452

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-12-29.

Texto consolidado

Con efectos desde la entrada en vigor de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, el apartado nueve del artículo 3 de dicha ley queda redactado del siguiente modo:

«Nueve. Base liquidable.

La base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-12-29.

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