Artículo 17. Comisión interministerial.
Artículo 17 del Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia. · BOE-A-2011-8400
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-14.
Texto consolidado
1. Se crea una comisión interministerial para la aplicación de las medidas establecidas en este Real Decreto-ley, coordinada por la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, e integrada por representantes de la Presidencia del Gobierno y de los Ministerios del Interior, de Economía y Hacienda, de Política Territorial y Administración Pública, de Defensa y de Fomento, de Trabajo e Inmigración, de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de la Presidencia y de Sanidad, Política Social e Igualdad, así como por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y por un representante del Consorcio de Compensación de Seguros.
2. La determinación de daños y la evaluación general de las necesidades atendidas con las medidas previstas en este Real Decreto-ley se llevarán a cabo por la comisión a que se refiere el apartado anterior, en coordinación con las autoridades de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Delegación del Gobierno en dicha comunidad autónoma.
Más artículos de Real Decreto-ley 6/2011
- ← Artículo 16. Líneas preferenciales de crédito.
- → Artículo 18. Convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas.
- Ver la norma completa: Real Decreto-ley 6/2011, de 13 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, Murcia.