El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto-ley Vigente

Artículo 17. Habilitación para la suspensión de la ejecución de los proyectos.

Artículo 17 del Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. · BOE-A-2020-16823

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-24.

Texto consolidado

1. Las empresas beneficiarias de los incentivos regionales podrán solicitar la modificación de los plazos o calendario de cumplimiento de condiciones para la ejecución del proyecto y para el cumplimiento de las condiciones particulares de la concesión en los términos previstos en el artículo 31.1.d) del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio de 2007, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

2. La solicitud deberá realizarse antes del vencimiento de los plazos cuya modificación se solicita, pero no será necesario que se realice al menos 2 meses antes del vencimiento de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-24.

Más artículos de Real Decreto-ley 35/2020

En El Vínculo puedes leer Real Decreto-ley 35/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.