Artículo 17. Financiación del crédito extraordinario.
Artículo 17 del Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda. · BOE-A-2020-7432
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-09.
Texto consolidado
El crédito extraordinario que se concede en el artículo 16 se financiará con Deuda Pública.
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