Artículo 17. Actuaciones a desarrollar.
Artículo 17 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo. · BOE-A-2010-18651
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-03.
Texto consolidado
1. Las actuaciones a desarrollar por el personal referido en los dos artículos anteriores consistirán en:
a) Atención directa y personalizada a las personas desempleadas.
b) Información a las empresas y prospección del mercado laboral de su entorno.
c) Seguimiento de las actuaciones realizadas con las personas desempleadas y las empresas.
2. Las actuaciones anteriores se dirigirán, prioritariamente, a los colectivos que se determinen en el ámbito del Sistema Nacional de Empleo.
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