Artículo 17. Infracciones de los trabajadores por cuenta ajena y propia.
Artículo 17 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. · BOE-A-2000-15060
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-03-02.
Texto consolidado
Constituyen infracciones de los trabajadores:
1. Leves.
a) No comparecer presencialmente, o bien telemáticamente cuando se haya aceptado expresa y voluntariamente este medio, previo requerimiento, ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos y así se recoja en el convenio de colaboración.
b) No devolver en plazo, salvo causa justificada, a los servicios públicos de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquéllos y así se recoja en el convenio de colaboración, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquéllos.
c) No cumplir las exigencias del acuerdo de actividad, salvo causa debidamente justificada o de fuerza mayor, siempre que la conducta no esté tipificada como otra infracción leve o grave en este artículo.
2. Graves: Rechazar una colocación adecuada, ya sea ofrecida por los servicios públicos de empleo o por las agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos, o negarse a participar, salvo causa justificada, en aquellas actividades para la mejora de la empleabilidad propuestas en el itinerario o plan personalizado.
A los efectos previstos en esta Ley, se entenderá por colocación adecuada la que reúna los requisitos establecidos en el artículo 231.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en aquellos aspectos en los que sea de aplicación a los demandantes de empleo no solicitantes ni beneficiarios de prestaciones por desempleo.
3. Muy graves: la no aplicación, o la desviación en la aplicación de las ayudas, en general, de fomento del empleo percibidas por los trabajadores, así como la connivencia con los empresarios y los beneficiarios de ayudas y subvenciones, para la acreditación o justificación de acciones formativas inexistentes o no realizadas.
Se modifican las letras a) y c) del apartado 1 y el párrafo primero del apartado 2 por la disposición final 1.3 y 4 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero. Ref. BOE-A-2023-5365#df
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 18.4 y .5 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre. Ref. BOE-A-2010-14301
Téngase en cuenta la disposición final 4.2 de la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, en cuanto a la aplicación de las modificaciones.
Se modifican los apartados 1 y 2 por art. 18.4 y 5 del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio. Ref. BOE-A-2010-9542
Téngase en cuenta la disposición final 8.2 del Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, en cuanto a la aplicación de las modificaciones.
Se modifican el título, los apartados 2 y 3 y se suprime la letra c) del apartado 1 por el art. 46.5 a 8 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23936
Téngase en cuenta que el citado Real Decreto-Ley se declara inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 68/2007, de 28 de marzo. Ref. BOE-T-2007-8660
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 9 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo..