Artículo 17. Incumplimientos y sanciones.
Artículo 17 del Real Decreto 947 /2005, de 29 de julio, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina. · BOE-A-2005-13120
Atención: Real Decreto 947/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Sin perjuicio de la aplicación de las penalizaciones previstas en el Reglamento (CE) n.° 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) n.° 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, el incumplimiento de las disposiciones de este real decreto y, en particular, la manipulación o utilización irregular o fraudulenta de las marcas auriculares y documentos de traslado mencionados en él dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley de 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.