Artículo 17. Régimen económico-financiero y de control.
Artículo 17 del Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad. · BOE-A-2001-16975
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-09-11.
Texto consolidado
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad será el establecido en la Ley General Presupuestaria.
2. El organismo autónomo estará sometido al control interno de su gestión económico-financiera a realizar por la Intervención Delegada en el Real Patronato, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
3. El Real Patronato sobre Discapacidad estará sometido a la supervisión continua, ejercida por el Ministerio de Hacienda a través la Intervención General de la Administración del Estado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 85.3 la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su anterior numeración era art. 14.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2025-17928.