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Real Decreto Derogada

Artículo 17. Funcionamiento.

Artículo 17 del Real Decreto 919/2014, de 31 de octubre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. · BOE-A-2014-11410

Atención: Real Decreto 919/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Comisión adoptará sus acuerdos en sesión plenaria, ostentando la Presidencia el Presidente del Consejo. Actuará como Secretario de la Comisión, con voz y sin voto, el titular de la Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, actuará de Secretario un funcionario adscrito a la Subdirección General de Transparencia y Buen Gobierno designado a tal efecto por el Presidente.

2. La Comisión se regirá por lo dispuesto en este Estatuto y, en su defecto, por las disposiciones del capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. El Presidente convocará a la Comisión de Transparencia y Buen Gobierno al menos una vez al mes. También se reunirá cuando así sea solicitado por la mayoría de sus miembros.

4. La Comisión quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, si están presentes el Presidente, el Secretario y la mitad de sus miembros y, en segunda convocatoria, si están presentes el Presidente, el Secretario y la tercera parte de los miembros.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-12-10.

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