Artículo 17. Electores.
Artículo 17 del Real Decreto 877/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales. · BOE-A-2014-10874
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-10-26.
Texto consolidado
Tendrán derecho a voto para la elección de los cargos de la Junta de Gobierno:
a) Para la elección de la Presidencia, todas las personas que ostenten el cargo de la Presidencia de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales, a excepción de la Presidencia saliente para el caso de que se presente a reelección.
b) Para la elección de la Vicepresidencia, Secretaria General, Tesorería y Vocales, la Asamblea General del Consejo General, con excepción de las personas que ostenten el cargo de la Presidencia de los Consejos Autonómicos que forman parte de la misma con voz pero sin voto.
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