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Real Decreto Vigente

Artículo 17.

Artículo 17 del Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera. · BOE-A-1985-10836

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-02.

Texto consolidado

Los trabajos de salvamento y la ejecución de las labores necesarias para evitar nuevos peligros, se dispondrán por la Dirección facultativa dando cuenta de ello a la autoridad competente.

En caso de necesidad, las autoridades provinciales o locales podrán recabar de las minas o industrias próximas toda clase de medios en personal y material, así como los servicios de los técnicos mineros y sanitarios que se encuentren en algún punto cercano al suceso.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-07-02.

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