Artículo 17. Extinción de las pensiones.
Artículo 17 del Real Decreto 851/1992, de 10 de julio, por el que se regulan determinadas pensiones extraordinarias causadas por actos de terrorismo. · BOE-A-1992-18325
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-18.
Texto consolidado
Las pensiones extraordinarias por actos de terrorismo se extinguirán por fallecimiento del titular de las mismas.
Tratándose de pensiones en favor de familiares, también se producirá la extinción del derecho a pensión:
a) En los supuestos de pensiones de viudedad y en favor de padres, por contraer nuevo matrimonio con posterioridad al fallecimiento del causante, y
b) En los supuestos de pensiones de orfandad, por contraer matrimonio o por cumplir la edad establecida en el párrafo c) del apartado 2 del artícu lo 13 de esta misma norma, salvo incapacidad para todo trabajo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-1001.