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Real Decreto Derogada

Artículo 17. Solicitud del certificado de seguridad.

Artículo 17 del Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General. · BOE-A-2007-13177

Atención: Real Decreto 810/2007 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. A la solicitud del certificado de seguridad la empresa ferroviaria acompañará la documentación que, conforme a lo dispuesto en los anexos II y IV, justifique que dispone de un sistema de gestión de la seguridad y cumple los requisitos específicos necesarios para el ejercicio de su actividad en las adecuadas condiciones de seguridad.

Asimismo, el órgano competente para su otorgamiento, podrá recabar del solicitante los documentos o la información que razonadamente estime necesarios para completar la documentación aportada en la solicitud.

2. Se suministrará gratuitamente a los solicitantes la documentación orientativa sobre las solicitudes a presentar, donde se describirán y explicarán los requisitos para la obtención de los certificados de seguridad y se enumerarán los documentos que deban presentarse.

Las empresas ferroviarias que soliciten un certificado de seguridad relativo a la prestación de servicios en una parte limitada de la Red Ferroviaria de Interés General recibirán, cuando existan, orientaciones particulares por las que se les indique concretamente las normas válidas que deben cumplirse en dicha prestación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-09-07.

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