Artículo 17. Régimen sancionador.
Artículo 17 del Real Decreto 770/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de detergentes y limpiadores. · BOE-A-1999-11049
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-19.
Texto consolidado
Las infracciones a lo dispuesto en la presente Reglamentación serán sancionadas de acuerdo con lo previsto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, y la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en las demás disposiciones que resulten de aplicación.