Artículo 17. Dirección General del Servicio Exterior.
Artículo 17 del Real Decreto 768/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y se modifica el Real Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. · BOE-A-2017-9011
Atención: Real Decreto 768/2017 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Dirección General del Servicio Exterior el ejercicio de las competencias del departamento relativas a la gestión de recursos humanos, régimen interior, gestión económica y financiera, obras y amueblamientos, control de la gestión, planificación y asistencia informática y las comunicaciones. En particular, las siguientes:
a) Arrendamiento, mantenimiento y obras de los inmuebles del Departamento en los servicios centrales, seguridad del departamento en servicios centrales y en las representaciones en el extranjero, adquisición de vehículos en el extranjero, régimen interior, registro general, oficina de información administrativa, correo diplomático y obras de arte.
b) La gestión de los empleados públicos funcionarios y laborales, tanto en los servicios centrales como en el exterior.
c) El seguimiento presupuestario de los ingresos y gastos corrientes en el exterior, la adquisición y arrendamiento de inmuebles de las representaciones de España en el exterior, la gestión de los créditos para suministros, material, incluido el consular, así como las indemnizaciones por razón del servicio.
d) Las funciones de habilitación y pagaduría de la Caja Pagadora Central, la gestión de las cuentas bancarias de ingresos y pagos a justificar en el exterior, así como la gestión de los créditos correspondientes al Departamento en concepto de atenciones protocolarias y representativas.
e) La gestión de las obras, rehabilitaciones, mantenimiento y amueblamiento de los inmuebles de las representaciones de España en el exterior, así como el equipamiento de enseres, útiles y menaje en las representaciones en el exterior.
f) El impulso, planificación, desarrollo, ejecución y gestión de: los planes e infraestructuras informáticas y de telecomunicaciones, voz y datos; el portal en internet y la intranet administrativa para los servicios centrales y el exterior; los servicios administrativos electrónicos asociados a éstos; la red satelital; las redes técnicas internacionales de visados, asistencia consular, información reglamentariamente protegida; la seguridad de la información; y la instrucción y asistencia técnica a usuarios.
g) El control de gastos e ingresos del Ministerio y la recaudación consular.
h) La prevención de riesgos laborales.
2. Dependen de la Dirección General del Servicio Exterior con nivel orgánico de subdirección general:
a) La Oficialía Mayor, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra a) del apartado anterior.
b) La Subdirección General de Personal, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras b) y h) del apartado anterior.
c) La Subdirección General de Administración Financiera, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en las letras c) y d) del apartado anterior.
d) La Subdirección General de Obras y Amueblamiento de Inmuebles en el Exterior, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra e) del apartado anterior.
e) La Subdirección General de Informática, Comunicaciones y Redes, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en la letra f) del apartado anterior.
3. Depende asimismo de la Dirección General del Servicio Exterior la División de Control de la Gestión, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, a la que corresponde el ejercicio de la función prevista en la letra g) del apartado uno.
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