Artículo 17. Toma de muestras.
Artículo 17 del Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia. · BOE-A-2021-15095
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-09-18.
Texto consolidado
1. La recogida y manipulación de la muestra se realizará de forma que se asegure su validez jurídica, científica y técnica y, en todo caso, según los protocolos establecidos por la normativa o en su defecto, por los recomendados por los laboratorios de referencia nacionales y de la Unión Europea, designados por el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/530 de la Comisión, de 27 de marzo de 2019, por el que se designan laboratorios de referencia de la Unión Europea, en lo que respecta a las plagas de los vegetales, para los insectos y los ácaros, los nematodos, las bacterias, los hongos y los oomicetos, y los virus, los viroides y los fitoplasmas.
2. Dada la falta de homogeneidad en la distribución en los vegetales de las plagas objeto de este real decreto y ante la ausencia de tolerancias respecto a la presencia de los mismos en las parcelas de producción o lotes de los vegetales, productos vegetales y otros objetos por tratarse de plagas cuarentenarias o desconocidas en el territorio español, dado que se pueden recoger una o varias muestras de cada lote o parcela y que cada muestra puede estar formada por uno o varios ejemplares vegetales dependiendo de los protocolos establecidos para cada plaga cuarentenaria, el resultado positivo a la plaga de cuarentena en cuestión de cualquiera de ellas, será suficiente para declarar la parcela o el lote al completo infectado y adoptar medidas en consecuencia, no pudiéndose utilizar el resto como contradictorias o dirimentes.
Más artículos de Real Decreto 739/2021
- ← Artículo 16. Ejecución de las medidas obligatorias.
- → Artículo 18. Métodos de análisis, ensayo y diagnóstico.
- Ver la norma completa: Real Decreto 739/2021, de 24 de agosto, por el que se dictan disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales y los controles y otras actividades oficiales en dicha materia.