Artículo 17. Composición de la Comisión Institucional.
Artículo 17 del Real Decreto 709/2002, de 19 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria. · BOE-A-2002-15091
Atención: Real Decreto 709/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Comisión Institucional, que se ajustará a lo establecido en el artículo 4.2.b) de la Ley 11/2001, de 5 de julio, por la que se crea la Agencia Española de Seguridad Alimentaria, estará compuesta por:
a) Un representante, respectivamente, de los Ministerios de Sanidad y Consumo, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Medio Ambiente y de Ciencia y Tecnología.
b) Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas.
c) Un representante por cada una de las Ciudades de Ceuta y de Melilla.
d) Cuatro representantes de las entidades locales, designados por la asociación de ámbito estatal de mayor implantación.
2. La Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2.c) de la Ley 11/2001, de 5 de julio, estará presidida por el Presidente de la Agencia. Una vez constituida, elegirá, por y de entre sus miembros, dos Vicepresidentes, informando de ello al Consejo de Dirección.