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Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 17. Financiación de las ayudas.

Artículo 17 del Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común. · BOE-A-2002-14722

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-11-09.

Texto consolidado

1. La financiación comunitaria de las ayudas a las medidas agroambientales y a la indemnización compensatoria en determinadas zonas desfavorecidas será del 75 por ciento para las zonas Objetivo 1 y del 50 por ciento para las zonas fuera de objetivo.

La financiación comunitaria de las ayudas a las medidas agroambientales para las Islas Canarias será del 85 por ciento.

2. La financiación comunitaria de las ayudas al cese anticipado en la actividad agraria y forestación de tierras agrícolas será del 65 por ciento en las zonas Objetivo 1 y del 40 por ciento en las zonas fuera de objetivo.

3. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará el 50 por ciento de la parte no financiada con fondos comunitarios, procediendo a su distribución entre las comunidades autónomas de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

4. Las comunidades autónomas podrán complementar la parte no financiada por el FEOGA-Garantía ni por los Presupuestos Generales del Estado.

5. Las resoluciones aprobatorias de cada solicitud de ayuda establecerán los porcentajes y cuantías correspondientes a la financiación comunitaria y a cada Administración pública participante.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-11-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-19351.

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