Artículo 17. Iniciación y régimen aplicable.
Artículo 17 del Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, modificada por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. · BOE-A-1997-11825
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-14.
Texto consolidado
1. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, podrá dar lugar, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que fueran exigibles, a la apertura del correspondiente expediente por parte del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
2. El procedimiento para la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En los expedientes sancionadores cuya iniciación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18, corresponda a la persona titular de la Dirección General de Alimentación, el plazo máximo para resolver el procedimiento sancionador y notificar la resolución expresa será de seis meses.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2026-5874.
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