Artículo 17. Régimen económico.
Artículo 17 del Real Decreto 669/2015, de 17 de julio, por el que se desarrolla la Ley 4/2014, de 1 de abril, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación. · BOE-A-2015-8049
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-07-19.
Texto consolidado
Las Cámaras dispondrán de los ingresos a los que hace referencia el artículo 19 de la Ley 4/2014, de 1 de abril. A estos efectos, se entenderá por aportaciones voluntarias las contribuciones dinerarias entregadas a las Cámaras para el cumplimiento de sus fines sin contraprestación. También se entenderá por aportación la entrega sin contraprestación de bienes o derechos susceptibles de valoración económica que necesariamente deberán ser previamente aceptadas por la Cámara en atención a su utilidad al objeto de la actividad de las mismas.