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Real Decreto Derogada 2 redacciones

Artículo 17.

Artículo 17 del Real Decreto 650/1994, de 15 de abril, por el que se establece medidas generales de lucha contra determinadas enfermedades de los animales y medidas específicas contra la enfermedad vesicular porcina. · BOE-A-1994-10914

Atención: Real Decreto 650/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se designa al Laboratorio Central de Sanidad Animal del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, sito en Algete, como Laboratorio Nacional de Referencia para detectar en cualquier momento y, sobre todo, en las primeras manifestaciones de la enfermedad de que se trate, el tipo, subtipo y variante del virus y confirmar los resultados obtenidos por los laboratorios de diagnóstico autorizados por la autoridad competente. Asimismo este laboratorio se encargará de controlar los reactivos utilizados por dichos laboratorios de diagnóstico.

2. El laboratorio nacional designado se encargará de coordinar las normas y los métodos de diagnóstico establecidos en cada laboratorio de diagnóstico autorizado por la autoridad competente de la enfermedad en cuestión, así como el uso de reactivos. A tal fin:

a) Podrá proporcionar a los laboratorios de diagnóstico reactivos para el diagnóstico.

b) Controlará la calidad de todos los reactivos de diagnóstico utilizados.

c) Organizará periódicamente pruebas comparativas.

d) Mantendrá aislados virus de la enfermedad de que se trate recogidos de casos confirmados.

e) Confirmará los resultados positivos obtenidos en los laboratorios de diagnóstico.

3. Las autoridades competentes llevarán listas actualizadas de los laboratorios de diagnóstico que hayan autorizado y las comunicarán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, que las pondrá a disposición de los demás Estados miembros y del público, posibilitando el acceso a dicha información por medios electrónicos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-02-07.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-1920.

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