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Real Decreto Vigente

Artículo 17. Publicidad.

Artículo 17 del Real Decreto 616/2017, de 16 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020. · BOE-A-2017-6897

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-18.

Texto consolidado

1. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas, deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del IDAE.

2. Asimismo, se deberá instalar y mantener un cartel en un lugar visible para el público general, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible en el que conste claramente el título del proyecto y la denominación e imagen del Programa, y que mencione la ayuda económica otorgada por el FEDER, incluyendo el logo de la UE y el lema «Una manera de hacer Europa», cuyo cartel deberá estar instalado, al menos, hasta el fin del año 2023, fecha en que concluye la vigencia del Programa Operativo de Crecimiento Sostenible, todo ello tal como establece el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El diseño gráfico del cartel y soportes de difusión que se realicen cumplirán con los requisitos que establezca el IDAE, que estarán disponibles en el Manual de Imagen del Programa en la dirección de Internet del IDAE (www.idae.es).

La aceptación de la ayuda implica la aceptación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con los Fondos de la Unión Europea.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-18.

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